Guía · Trámites
Casarse en España siendo extranjeros: requisitos y opciones
Es la primera pregunta de casi todas las parejas que vienen de fuera: ¿podemos casarnos legalmente en España? La respuesta corta es que sí, pero depende de vuestra situación de residencia y de cuánto tiempo tengáis. Esta guía explica los tres caminos posibles y el que elige la mayoría de las parejas internacionales. Las normas cambian y cada registro aplica sus criterios, así que confirmad siempre los requisitos con el Registro Civil o el consulado.
Los tres caminos: civil, religiosa o simbólica
En España existen dos formas de matrimonio con validez legal: el civil, tramitado ante el Registro Civil, un juzgado o un notario, y el religioso de las confesiones con acuerdo con el Estado (católica, evangélica, judía y musulmana), que tiene efectos civiles automáticos.
La tercera vía es la ceremonia simbólica: no tiene efectos legales, pero permite casarse en cualquier lugar, con cualquier guion y oficiante. Es la opción más habitual entre las parejas extranjeras, que formalizan el matrimonio en su país y celebran la boda en Andalucía.
La boda civil: quién puede y qué documentos hacen falta
Para casarse civilmente en España, al menos uno de los dos debe ser ciudadano español o residir legalmente en España. Dos extranjeros sin residencia, en la práctica, no pueden tramitar el expediente matrimonial civil, salvo excepciones muy concretas.
Si uno de los dos reside aquí, el expediente se abre en el Registro Civil de la localidad de residencia y suele tardar entre dos meses y un año según la provincia. Los documentos habituales son:
- Pasaporte o documento de identidad de ambos
- Certificado de nacimiento, apostillado y con traducción jurada
- Certificado de soltería o capacidad matrimonial del país de origen
- Certificado de empadronamiento del residente en España
- Sentencia de divorcio o certificado de defunción, si hubo matrimonios anteriores
La boda religiosa con validez civil
La boda católica es la vía legal más usada por parejas extranjeras en España: se tramita a través de la parroquia donde se celebra, con la documentación que expide la parroquia de origen de cada uno, y produce efectos civiles una vez inscrita.
Conviene empezar con un año de antelación, porque los documentos eclesiásticos tienen caducidad y los tiempos de la diócesis no son negociables. Las confesiones evangélica, judía y musulmana también tienen validez civil si el oficiante está autorizado.
La opción que eligen la mayoría: legal en casa, celebración aquí
Casarse civilmente en el país de origen y celebrar una ceremonia simbólica en Sevilla elimina toda la fricción del papeleo: sin apostillas, sin expedientes y sin plazos de registro. La ceremonia puede ser exactamente como la imagináis, en una hacienda, un patio o un cortijo.
Un dato importante: los matrimonios entre personas del mismo sexo son legales en España desde 2005, con los mismos requisitos y plazos. En cualquiera de las tres vías, os acompañamos en la coordinación con el registro, la parroquia o el oficiante simbólico.
FAQ
- ¿Pueden casarse civilmente en España dos extranjeros?
- En la práctica hace falta que al menos uno resida legalmente en España. Sin residencia, las opciones reales son la boda religiosa con validez civil o la simbólica tras casarse en el país de origen.
- ¿Cuánto tarda el expediente matrimonial?
- Entre dos meses y un año según la provincia y lo compleja que sea la documentación de origen. Recomendamos empezar un año antes de la fecha.
- ¿Las bodas entre personas del mismo sexo son legales en España?
- Sí, desde 2005, con exactamente los mismos requisitos y plazos que cualquier otro matrimonio.
¿Os ayudamos con la parte legal y la celebración?
Contactar


